La Dirección del Trabajo (DT) ha recordado que, ante el reciente sistema frontal que afecta a las zonas centro-sur y sur de Chile, la causal de fuerza mayor referente a la lluvia impide a los empleadores sancionar a aquellos trabajadores que lleguen tarde o que no puedan asistir a sus labores. Esta medida se basa en el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que establecen protecciones para los trabajadores en situaciones imprevisibles e irresistibles.
Según la DT, los empleadores no pueden despedir o descontar remuneraciones a trabajadores en caso de que estos lleguen tarde debido a las inclemencias del tiempo, ya que la situación es completamente ajena a su voluntad. En particular, se mencionó que la irregularidad en el transporte público también es una razón válida para no sancionar a los empleados que lleguen con retraso.
Además, se enfatizó que, en condiciones excepcionales como un Estado de Catástrofe, los empleadores están obligados a ofrecer modalidades laborales flexibles, especialmente para aquellos a cargo de niños en edad preescolar. Por otro lado, para los asistentes que tienen que trabajar bajo la lluvia o en condiciones frías, las empresas deben proporcionar elementos necesarios para que puedan desempeñar sus labores de forma segura y saludable.
Finalmente, la DT indicó que aquellos empleadores que no cumplan con estas normativas pueden enfrentar multas que ascienden hasta 60 UTM, equivalentes a más de $4 millones, dependiendo del tamaño de la empresa. La protección de la salud y la dignidad de los trabajadores continúa siendo una prioridad en las legislaciones laborales chilenas.